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La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al
tabaquismo, establece la prohibición de fumar en los centros de trabajo
públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre. También prohíbe
fumar expresamente, en los centros y dependencias de las Administraciones
públicas y entidades de Derecho público, en los Centros, servicios o
establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o
cubiertos, comprendidos en sus recintos.
Su objetivo es proteger a los trabajadores de la
contaminación por humo de tabaco, al reconocer que la exposición a éste,
es productora de cáncer para los humanos, según la Agencia Internacional
del Cáncer de la OMS.
Esta ley reconoce sin duda alguna y en base a una evidencia
científica desarrollada en las últimas tres décadas, que el aire
contaminado por humo de tabaco o tabaquismo pasivo, representa un riesgo
para la salud de los que lo sufren y opta decididamente por defender el
derecho de las personas no fumadoras, que prevalece sobre el interés de
las personas fumadoras.
Es ante todo una norma sanitaria que impone al empresario o
titular del centro de trabajo la obligación de no permitir fumar en el
mismo. Afecta a todas las personas que están en los centros de trabajo:
trabajadores, empresarios, clientes, proveedores, visitantes, etc.
Ordena en su disposición adicional tercera, la obligación de
colocar en la entrada en lugar visible, carteles que anuncien la
prohibición del consumo de tabaco.
Establece en los artículos 19 y 20, el régimen de infracciones
y sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas.
Las infracciones leves
se sancionarán con multa de 30
a 600 euros, salvo la consistente en fumar en
lugares prohibidos prevista en el artículo 19.2.a, que será sancionada
con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma
aislada; las graves, con multa
desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.
Legislación y Hostelería
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