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Espacios sin Humo



Respetar los espacios sin humo es de ley

 

 

La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se encamina a avanzar en las limitaciones tendentes a aumentar los espacios libres de humo del tabaco.

 

Modificaciones importantes complementarias a las determinadas por la Ley 28/2005

Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados públicos y de uso colectivo. Bajo este epígrafe se incorporan a los anteriores espacios libres de humo, eliminando la posibilidad de mantener espacios para fumadores, los bares, restaurantes, salas de fiesta, discotecas, locales de ocio, de juego y recreativos, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes y autobuses.

Se modifica la redacción relativa a la prohibición de fumar en centros sanitarios y educativos de forma que se clarifica en ambos casos la prohibición de fumar en todo el recinto, incluidos los espacios al aire libre y espacios cubiertos, a excepción de los centros universitarios en los que no está prohibido fumar en los espacios al aire libre.

Se prohíbe fumar en espacios al aire libre destinados a menores como recintos infantiles de parques y zonas de juego para la infancia.

 

 

Ley 42/2010 de 30 de diciembre (pdf)

 

 

 

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