|
1.- ANTECEDENTES
Con fecha 7 de enero de 1997,
el Gobierno de Navarra aprobó definitivamente el "Plan Sectorial de
Incidencia Supramunicipal para la reserva de terrenos destinados a
infraestructura ferroviaria en el Área de Pamplona, tramo Acueducto
de Noáin hasta Zuasti, y reubicación de la estación de viajeros",
(Boletín Oficial de Navarra número 10, de 22 de enero de 1997).
BON
El 4 de septiembre de 2001,
la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de
Fomento, aprobó técnicamente el "Estudio Informativo del Proyecto de
la Nueva Red Ferroviaria en la Comarca de Pamplona: Eliminación del
bucle ferroviario y nueva estación intermodal":
BON
Por Resolución de 1 de junio
de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la
Contaminación y del Cambio Climático, se formuló
Declaración de Impacto Ambiental ("Boletín Oficial del Estado"
número 157, de 30 de junio de 2004).
BOE
Por Resolución de 7 de julio
de 2004, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y
Planificación, se apruebó el expediente de información
pública y oficial y definitivamente el citado Estudio, poniéndose
fin a la vía administrativa ("Boletín Oficial del Estado" número
191, de 9 de agosto de 2004).
BOE
2.-
PROTOCOLO DE 10 DE MARZO DE 2004
Por su parte, el Departamento
de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de
Navarra, con fecha 16 de abril del 2003, convocó el "Concurso de
ideas para el diseño urbanístico del área de la nueva estación
ferroviaria de alta velocidad en Pamplona". El concurso propuso tres
ámbitos de actuación: el Ámbito I, comprensivo de la zona donde se
prevé ejecutar la futura estación y su entorno; el Ámbito II,
constituido por los suelos resultantes de la desaparición de la
antigua estación de tren; y el Ámbito III, integrado por los suelos
del trazado de la antigua vía de tren a su paso por la comarca de
Pamplona, des-tinado a desaparecer.
El 10 de marzo de 2004 se
firmó en Pamplona el "Protocolo de Colaboración entre el Ministerio
de Fomento, Renfe, El Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de
Pamplona, el Ayuntamiento de Zizur Mayor y el Ayuntamiento de la
Cendea de Cizur para la redacción del planeamiento urbanístico y de
gestión del área afectada por la eliminación del Bucle Ferroviario
de Pamplona y el desarrollo del área de la nueva estación de Alta
Velocidad de Pamplona".
De acuerdo con lo previsto en
dicho documento, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y
Comunicaciones del Gobierno de Navarra contrató, el 27 de septiembre
de 2004, con el equipo ganador del Concurso de Ideas convocado en
2003, "Miguel Angel Alonso y Asociados, S.A.", el contrato de
asistencia técnica para la elaboración del documento de ordenación
urbanística correspondiente.
En el tiempo transcurrido del
contrato, se ha venido trabajando en el documento de ordenación, con
ajustes en los planteamientos iniciales de la idea ganadora del
concurso, siempre en coordinación y de acuerdo con las sugerencias
de la Comisión Técnica de Seguimiento.
3.-
SISTEMA DE GESTIÓN URBANÍSTICA
3.1.- El
Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal como instrumento de ordenación
urbanística:
El ámbito de ordenación
propuesto abarca una superficie de suelo de 2.433.865 m2,
y afecta a tres municipios: Pamplona, Cendea de Cizur y Zizur Mayor.
El proyecto de ordenación
pretende ordenar y resolver adecuadamente:
- el desarrollo del área de
la nueva estación de Alta Velocidad de Pamplona.
- el nuevo trazado de la
línea ferroviaria.
- el traslado de una de las
industrias químicas que más condiciona el desarrollo urbanístico
de Pamplona y su zona de influencia.
- el desarrollo y ejecución
de una de las zonas con mayor potencial de desarrollo residencial
y terciario de la Comarca de Pamplona.
- la solución a importantes
carencias históricas de comunicaciones viarias en la zona de
confluencia de los tres términos municipales afectados.
Todos estos objetivos
conllevan a la necesidad de afrontar la ordenación de tales ámbitos
y su ejecución como una actuación que transciende el plano
estrictamente urbanístico de los municipios parcialmente afectados y
a configurarla como una actuación vertebradora del territorio y, por
lo tanto, como actuación relacionada con el ámbito competencial
autonómico de la Ordenación Territorial a través de la figura de los
Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.
La Ley Foral 35/2002, de 20
de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, (LFOTU),
regula en su artículo 42, la figura de los Planes Sectoriales de
Incidencia Supramunicipal dentro de los instrumentos de ordenación
territorial, atribuyéndoles como objeto la ordenación de actuaciones
residenciales, de actividad económica y/o dotacionales, cuya
incidencia transciende por su magnitud, importancia o especiales
características que presenten, al municipio o municipios sobre los
que se asienten.
Las determinaciones de los
Planes Sectoriales, dado su carácter de instrumentos de ordenación
territorial, vinculan al planeamiento municipal de los entes locales
afectados. De este modo, el Plan Sectorial podrá desplegar sus
determinaciones de ordenación sobre los planeamientos de Zizur
Mayor, Cendea de Cizur y Pamplona.
|
Aprobación PSIS
Plan de Desarrollo del Área de la Nueva
Estación del Tren de Alta Velocidad y del
Área de la Antigua Estación de Tren de
Pamplona |
BON |
|
Ampliación del plazo de información
pública PSIS |
BON |
|
Normativa del Plan Sectorial de Incidencia
Supramunicipal para el Desarrollo del Área
de la Nueva Estación del Tren de Alta
Velocidad y del Área de la Antigua
Estación de Tren de Pamplona |
BON
Normativa |
3.2.-
El Consorcio como Autoridad Urbanística:
La Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y los Ayuntamientos de Pamplona, Zizur
Mayor y Cendea de Cizur iniciaron los trámites para constituir un
Consorcio denominado "Consorcio Alta Velocidad - Comarca de
Pamplona" para la gestión y desarrollo urbanístico integral del Plan
Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Desarrollo del Área de la
Nueva Estación de Alta Velocidad y el Área de la Antigua Estación
del Tren en Pamplona (Parque Residencial del Camino de Santiago),
así como para establecer las relaciones patrimoniales y económicas
con el Ministerio de Fomento y con el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), al objeto de que el ADIF lleve a cabo la
construcción de las nuevas infraestructuras ferroviarias en la
Comarca de Pamplona correspondientes al nuevo trazado del
ferrocarril entre Esquíroz y Zuasti y la nueva estación de Alta
Velocidad de Pamplona, todo ello al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, artículo 95 de la Ley Foral
15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, y del artículo 212 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de
julio, de la Administración Local de Navarra.
A tal efecto, se elaboraron
de manera conjunta entre la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y los Ayuntamientos de Pamplona, Zizur Mayor y Cendea de
Cizur los Estatutos del Consorcio.
Los Plenos de los citados
Ayuntamientos aprobaron inicialmente los Estatutos del Consorcio.
La aprobación inicial de los
Estatutos por parte de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y su sometimiento al trámite de información pública previsto
en el artículo 213.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la
Administración Local de Navarra se produjo mediante Acuerdo de 5 de
marzo de 2007, del Gobierno de Navarra. En dicho trámite de
información pública, por un plazo de 15 días hábiles contados desde
el día siguiente al de la publicación del Acuerdo en el Boletín
Oficial de Navarra (12
de marzo de 2007), se expusieron los Estatutos en los tablones
de anuncios de los Ayuntamientos de Pamplona, Zizur Mayor y Cendea
de Cizur y en el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras
Hidráulicas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y
Comunicaciones.
Mediante Acuerdo de 2 de mayo
de 2007, del Gobierno de Navarra, se resolvió la fase de información
pública y se aprobaron definitivamente los Estatutos del "Consorcio
Alta Velocidad-Comarca de Pamplona" (BON
Nº 62 de 18 de mayo de 2007).
3.3. Sistema de Gestión
Urbanística:
El Sistema de Gestión
Urbanística es el de Cooperación (Ley Foral 39/2003, de Ordenación
del Territorio) considerando una sola unidad de actuación para los
Ámbitos I y II. |