QUIÉN
Personas físicas o empresas comerciales minoristas
cuyos integrantes reúnan los siguientes requisitos:
• Haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas en algún epígrafe de comercio
al por menor entre el 11/12/2010 y el 30/09/2011, ambos
inclusive.
• Su actividad principal debe corresponder a
alguna de las siguientes conforme a la CNAE-2009: al grupo
45.32 (sólo actividades de comercio al por menor
de repuestos y accesorios de vehículos a motor,
excepto venta por catálogo e intermediarios); a
las comprendidas entre los grupos 47.11 y 47.79, ambos
inclusive.
• Para el ejercicio de la actividad comercial no
se requerirá ninguna autorización o concesión
administrativa especial.
• No haber ejercido con anterioridad una actividad
comercial minorista en Navarra en los dos años anteriores
a la fecha de publicación de la convocatoria. Si
el solicitante es persona jurídica, todos sus integrantes
deberán cumplir este requisito.
• El establecimiento comercial debe estar integrado
en la trama urbana (suelo urbano o urbanizable con un uso
residencial dominante) de algún municipio de Navarra.
Requisito no exigible para actividades comerciales minoristas
de: Venta de productos de jardinería; Venta de materiales
de construcción y saneamiento; Ubicadas en zonas
transfronterizas.
QUÉ
El objetivo de estas ayudas es apoyar el establecimiento
de nuevos emprendedores comerciantes minoristas, así como
garantizar la continuidad de establecimientos comerciales
minoristas ya existentes.
Se acogen aquellos gastos e inversiones realizadas
entre el 11 de diciembre de 2010 y el 1 de diciembre
de 2011, ambos inclusive.
Importe de la ayuda: 70 % sobre los importes de gastos
e inversiones acogibles.
Límite de la ayuda por
solicitante: 15.000 euros.
Límite de la ayuda por arrendamiento: 500€/mes.
• Gastos e inversiones
subvencionables:
Gastos notariales y registrales; Gastos financieros,
de consultoría y formación; Arrendamiento
del local comercial (excepto la fianza o garantía)
; Alta de contratación de servicios y suministros(agua,
recogida de basuras, electricidad, gas y telecomunicaciones,
excepto consumos); Gastos de publicidad de lanzamiento;
Suministro inicial de papelería y bolsas, siempre
que este material esté personalizado; Rehabilitación
y obra civil de adecuación del local comercial
(incluido la redacción del proyecto técnico,
la licencia de obras, el I.C.I.O y la dirección
de obra); Adquisición de activos fijos nuevos
(Mobiliario y equipamiento comercial, Equipos informáticos
y software, Otros activos fijos necesarios para la actividad
comercial); Inmovilizado inmaterial o intangible (Cánones
de entrada a franquicias, a mercados municipales y a
otras formas de integración empresarial, Aplicaciones
informáticas).
• Gastos e inversiones
no subvencionables:
Los tributos (excepto I.C.I.O y licencia obras); Gastos
aprovisionamiento de existencias iniciales; Inversiones
de inmovilizado inmaterial no recogidas en el punto anterior.
CUÁNDO
La convocatoria de ayudas está aprobada mediante
Resolución 935E/2011, de 17 de mayo, de la
Directora General de Empresa. El plazo de presentación
de las solicitudes comienza el día siguiente
al de la publicación de la convocatoria en
el BON y finaliza el 30 de septiembre de 2011, inclusive.
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