QUIÉN
Todos los contribuyentes.
QUE
• Para aplazamientos o fraccionamientos inferiores
a 12.000 euros, con un periodo de hasta dos años
y periodicidad mensual, no se exigirán garantías
ni tampoco el ingreso inicial del 20% de la deuda cuyo
aplazamiento se solicite.
• No se exigirán garantías en aquellos
aplazamientos en los que el importe total de la deuda
a aplazar sea inferior a 210.000 euros, siempre que
el plazo no exceda de tres años, el solicitante
ingrese con anterioridad a su tramitación el
20% de la deuda y el aplazamiento tenga una periodicidad
mensual.
• Para declaraciones de deuda que se presenten
en período voluntario, será causa de
denegación automática de la solicitud
de aplazamiento o fraccionamiento la existencia de
tres o más aplazamientos de deudas, siempre
que el total no supere los seis.
CUÁNDO
Desde el 1 de enero de 2011.
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