QUIÉN
Pueden beneficiarse de estas subvenciones las comunidades de propietarios que promuevan expedientes de rehabilitación de obras de mejora de eficiencia energética. Para la concesión de las ayudas no existe límite de renta.
CUÁNDO
Las ayudas se concederán a las reformas realizadas a partir del 15 de junio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2011.
CÓMO
Para iniciar el expediente, los interesados tienen que acudir a la oficina de rehabilitación que les corresponda según la ubicación del edificio que se pretenda rehabilitar (ver listado en “Información Adicional”). Una vez terminadas las obras, se presentarán las facturas en dicha oficina para percibir las ayudas, cuyo pago se realizará en el plazo de 3 meses.
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