QUIÉN
La medida se aplicará a todos los contribuyentes titulares de cuenta vivienda que se vean abocados a la resolución de la compra de una vivienda por causas excepcionales.
QUÉ
Con esta medida, los ciudadanos que destinen cantidades depositadas en una cuenta vivienda para la compra de vivienda pero que tengan que resolver el contrato por causas excepcionales, podrán seguir gozando de la deducción fiscal y no perderán las de años anteriores. Para ello, deberán reintegrar las cantidades dispuestas en la misma cuenta o en una nueva, en caso de haber cancelado la anterior.
Las causas excepcionales se regularán por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda y estarán relacionadas con la imposibilidad de adquirir la vivienda por causas ajenas al comprador: desempleo, no obtención de financiación, etc.
CUÁNDO
Desde el 15 de junio de 2009. La medida tiene carácter indefinido.
CÓMO
El titular de la cuenta vivienda deberá comunicar la rescisión del contrato suscrito con el vendedor o con el promotor de la vivienda a Hacienda Foral de Navarra, así como acreditar las causas excepcionales que han motivado dicha rescisión y el reintegro de las cantidades dispuestas en la cuenta vivienda.
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