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RECUPERACIÓN DE LA CUENTA VIVIENDA CUANDO FRACASA LA COMPRA POR CAUSAS EXCEPCIONALES

El Gobierno de Navarra mantendrá el derecho a las deducciones de la cuenta vivienda a aquellos ciudadanos que utilicen los fondos de dicha cuenta para la compra de una vivienda y esta operación no se realice, siempre que sea por causas excepcionales. Con esta medida, se pretende que el contribuyente no tenga perjuicios fiscales cuando no pueda realizar la compra de vivienda.

QUIÉN

La medida se aplicará a todos los contribuyentes titulares de cuenta vivienda que se vean abocados a la resolución de la compra de una vivienda por causas excepcionales.


QUÉ

Con esta medida, los ciudadanos que destinen cantidades depositadas en una cuenta vivienda para la compra de vivienda pero que tengan que resolver el contrato por causas excepcionales, podrán seguir gozando de la deducción fiscal y no perderán las de años anteriores. Para ello, deberán reintegrar las cantidades dispuestas en la misma cuenta o en una nueva, en caso de haber cancelado la anterior.

Las causas excepcionales se regularán por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda y estarán relacionadas con la imposibilidad de adquirir la vivienda por causas ajenas al comprador: desempleo, no obtención de financiación, etc.


CUÁNDO


Desde el 15 de junio de 2009. La medida tiene carácter indefinido.


CÓMO


El titular de la cuenta vivienda deberá comunicar la rescisión del contrato suscrito con el vendedor o con el promotor de la vivienda a Hacienda Foral de Navarra, así como acreditar las causas excepcionales que han motivado dicha rescisión y el reintegro de las cantidades dispuestas en la cuenta vivienda.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Teléfono de atención al contribuyente: 901 5 051 52

Oficinas de Hacienda Tributaria de Navarra.

Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de Medidas Urgentes en materia de Urbanismo y Vivienda
Teléfono de atención al ciudadano: 848 42 10 10
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