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Comité de Expertos en Consentimiento informado del Departamento
de Salud/Gobierno de Navarra. Orden Foral 151/1996, de 18 de julio, del
Consejero de Salud del Gobierno de Navarra
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INTRODUCCIÓN Sin embargo, es con la Constitución de 1978 cuando el concepto de consentimiento informado comienza a tener auténtico sentido e importancia, a partir de la defensa que en ella se hace del libre desarrollo de la personalidad sobre la base de la libertad, del reconocimiento del derecho a la protección de la salud y de las bases del derecho a la información. Basándose en los principios recogidos en dicha Carta Magna, la Ley 14/1986 General de Sanidad (artº. 10), y en Navarra la Ley Foral 10/1990 de Salud (artº. 5) desarrollan este derecho a la información y más concretamente a la información sanitaria, otorgándole una entidad propia y diferenciándolo del derecho del paciente al consentimiento informado, estableciendo que "todos tienen derecho: 5. A que se les dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico, y alternativas al tratamiento. 6. A la libre elección entre opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: - cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública; - cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas; - cuando la urgencia no permita demoras por poder ocasionarse lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento". Además, todos aceptamos la existencia de unos fundamentos éticos, la creciente complejidad de la estructura sanitaria, los avances en la tecnología sanitaria, el número de nuevas técnicas sanitarias, la aparición de nuevas y complejas enfermedades, junto con el reconocimiento de que el paciente no sólo es un paciente sino una persona con unos derechos y libertades fundamentales (y unas emociones, sentimientos, pensamientos, valores y deseos propios), que han provocado un salto a un nuevo tipo de relación médico-paciente, basada fundamentalmente en la autonomía y en la capacidad de decisión del paciente. Hoy es comúnmente aceptado que el consentimiento informado es un proceso gradual y verbal en el seno de la relación médico-paciente, en virtud del cual, el paciente acepta, o no, someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico, después de que el médico le haya informado en calidad y cantidad suficientes sobre la naturaleza, los riesgos y beneficios que el mismo conlleva, así como sus posibles alternativas. Para facilitar el cumplimiento de estos fundamentos, en cuanto al reconocimiento y efectividad del derecho de información de los usuarios del sistema sanitario, y de la facultad de otorgar su consentimiento para la práctica de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que le deban ser practicados, con fecha 18 de abril de 1996 se formó el Comité de Expertos en Consentimiento Informado para Navarra, con el objetivo de elaborar un Documento de Consentimiento Informado, consensuado por los distintos ámbitos representados en el mismo, que sirviera de soporte documental y a la vez garantizase, de alguna manera, que la información más relevante sobre un determinado proceso asistencial es ofrecida por el médico y recibida por el paciente. La realización de este Documento se ha basado en el Acuerdo del Consejo Interterritorial sobre Consentimiento Informado; para el establecimiento de los criterios que deben desarrollarse y aplicarse por los profesionales responsables de la asistencia sanitaria de los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra, el Comité ha elaborado una Guía Práctica, al objeto de responder a las preguntas que puedan plantearse dichos profesionales al respecto. Junto con esta Guía se ha elaborado un formulario escrito de consentimiento informado, el cual representa el soporte documental que verifica que el paciente ha recibido y entendido la información facilitada por el médico. Para aplicar este documento se tienen planteadas tres fases: La primera fase, "de implantación", comienza con la publicación y difusión del Documento de Consentimiento Informado y de la Guía Práctica. En una segunda fase se realizará un período de formación-información de los profesionales de la medicina de los distintos centros sanitarios, tanto públicos como privados; simultáneamente, pretendemos que se formen grupos de especialistas en las distintas materias, que elaboren los documentos relativos a la información escrita que darán a los pacientes, previa a la firma del Documento de Consentimiento Informado, sobre los procedimientos diagnósticos y terapéuticos a realizar. Estos documentos consensuados de los especialistas servirán de base de información general, puesto que la información personalizada es una cuestión abierta, que habrá de adecuarse a las circunstancias personales de cada paciente. La tercera fase implica una actividad mucho mas importante y continuada y consistirá en el seguimiento y evaluación, tanto de la información que se proporciona al paciente y la calidad de la misma, como de la implantación del Documento de Consentimiento Informado; se trata no sólo de dar cumplimiento a la normativa vigente, sino también de mejorar la calidad de la asistencia sanitaria.
Correspondencia:
Aceptado para su publicación el 28 de febrero de 1997. |