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| Comité de Expertos en Consentimiento informado del Departamento de Salud/Gobierno de Navarra. Orden Foral 151/1996, de 18 de julio, del Consejero de Salud del Gobierno de Navarra |
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RECOMENDACIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO 1. El médico, después de informar verbalmente al paciente sobre el procedimiento a que va a ser sometido le entregará un documento escrito en el que se refleje dicha información. La elaboración de los documentos específicos referidos a los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que conlleven un cierto grado de riesgo deberá realizarse por los profesionales a los que corresponda. 2. A dicho documento se adjuntará el formulario de Consentimiento Informado, con el fin de obtener su autorización firmada, que se extenderá por duplicado. El original será incluido en la historia clínica y la copia entregada al paciente. En el caso de que el paciente rechace el procedimiento, este documento deberá ser firmado por el propio paciente o, en su defecto, por un testigo. Si el paciente decide revocar una autorización anterior, deberá hacerlo constar, mediante su firma, en dicho documento. 3. Si el paciente prefiere solicitar una segunda opinión o simplemente tomarse un tiempo antes de aceptar la indicación médica propuesta, podrá posponer la firma y llevarse el documento que recoge la información médica recibida, junto con el formulario que se le ha entregado. 4. Una vez que el paciente acepta el procedimiento propuesto entregará al médico responsable del mismo el formulario debidamente cumplimentado y firmado, quien lo incluirá en la historia clínica. 5. Se ha de informar al paciente de que en cualquier momento puede negarse al procedimiento indicado o revocar su autorización anterior en el supuesto de haberlo firmado con anterioridad. SENTENCIAS JUDICIALES PUBLICADAS EN LA REVISTA: ACTUALIDAD DEL DERECHO SANITARIO 1.- Sentencia de 25 de abril de 1994, del Tribunal Supremo. La información incompleta al enfermo, calificada de actuación negligente. 1995. Nº 1. 2.- Sentencia de 22 de abril de 1994, de la Audiencia Provincial de Barcelona. La culpa por falta de información al paciente es imputable al Centro Sanitario. 1995. Nº 2. 3.- Sentencia de 12 de julio de 1994, del Tribunal Supremo. El paciente es quién debe probar la falta de información médica. 1995. Nº 2. 4.- Sentencia de 5 de octubre de 1994, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Los test de VIH sin consentimiento violan el derecho a la intimidad. 1995. Nº 6. 5.- Sentencia de 7 de noviembre de 1994, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander. La anestesia tras un preoperatorio insuficiente es imprudencia simple. 1995. Nº 3. 6.- Sentencia de 25 de enero de 1995, del Juzgado de Instrucción 9 de Palma de Mallorca. No es un delito de coacción pedir la firma del consentimiento informado. 1995. Nº 4. 7.- Sentencia de 22 de mayo de 1995, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. El médico, antes que el hospital, es el primer responsable de informar de riesgos al paciente. 1995. Nº 9. 8.- Sentencia de 24 de mayo de 1995, del Tribunal Supremo. La falta de consentimiento genera responsabilidad aunque la terapia sea correcta. 1995. Nº 10. 9.- Sentencia del 23 de febrero de 1996, de la Audiencia Provincial de Cáceres. Consentimiento Informado en Vasectomía. Absolución tras vasectomía fallida por haber consentimiento informado. 1996. Nº 19. 10.- Sentencia del 31 de enero de 1996 del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. (Recurso nº 2423/1992). Absolución tras vasectomía fallida al presumir que se informó del riesgo de embarazo. 1996. Nº 19. 11.- Sentencia nº 102/96, de 20 de febrero, de la Audiencia Provincial de Valencia. El Consentimiento Informado en Ginecología. Falta de Información puntual del riesgo de embarazo tras ligadura de trompas. 1996. Nº 20. NORMATIVA VIGENTE SOBRE CONSENTIMIENTO INFORMADO 1.- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 27 de Diciembre de 1978. B.O.E. nº 311-1 de 29 de Diciembre. 2.- LEY 14/1986, de 25 de Abril, GENERAL DE SANIDAD. B.O.E. nº 102 de 29 de Abril de 1986. 3. LEY FORAL DE SALUD. Ley 10/90 de 23 de noviembre. B.O.N. nº 146, de 3 de diciembre. 4.- LEY ORGÁNICA 1/1982, de 5 de mayo, de PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN. B.O.E. nº 115, de 14 de mayo de 1982. 5.- LEY ORGÁNICA 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. B.O.E.nº 262 de 31 de octubre de 1992. 6.- DECRETO FORAL 143/1994, de 26 de julio, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal, dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. B.O.N. nº 91, de 30 de julio de 1994. 7.- LEY 26/1984, de 19 de julio, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS B.O.E. nº 176, de 24 de julio de 1984. 8.- REAL DECRETO 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. B.O.E. nº 35, de 10 de febrero de 1995. 9.- LEY 30/1979, de 27 de octubre, de la Jefatura del Estado, sobre extracción y trasplante de órganos. B.O.E. nº 266, de 6 de noviembre de 1979. 10.- REAL DECRETO 426/1980, de 22 de febrero, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por el que se desarrolla la Ley 30/1979, del 27 de octubre, sobre Extracción y Trasplante de Órganos. B.O.E. núm. 63, de 13 de marzo de 1980. 11.- REAL DECRETO 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos. B.O.E. nº 72 de 23 de marzo de 1996. 12.- CÓDIGO PENAL. Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre. B.O.E. nº 281, del 24 de noviembre. Entrada en vigor el día 24 de mayo de 1996. 13. LEY 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. B.O.E. nº 306 de 22 de diciembre de 1990. 14.- REAL DECRETO 561/1993, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos. B.O.E. nº 114, de 13 de mayo de 1993. 15.- ORDEN de 7 de julio de 1972, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias. 16.- ORDEN FORAL 152/1996, de 18 de julio, del Consejero de Salud, por la que se crea el Comité de Expertos del Consentimiento Informado. B.O.N. nº 102 de 23 de agosto de 1996. 17.- CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA Organización Médica Colegial. Consejo General de Colegios Médicos. 1990. 18.- CÓDIGO DEONTOLOGICO de la enfermería española. Organización Colegial de Enfermería. Consejo General de Colegios de Diplomados de Enfermería de España. 1989. |