DECRETO FORAL 95/1991, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas.


La Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, dispone en su Artículo 2.º 1. que para que un juego pueda ser autorizado es requisito indispensable su inclusión previa en el Catálogo de Juegos y Apuestas elaborado en Navarra. Asimismo el segundo epígrafe de ese mismo Artículo establece que juegos habrán de ser incluidos en dicho Catálogo, citando los que siguen: bingo, máquinas de juego, apuestas, boletos, loterías, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Esto, unido al hecho de que la propia Ley Foral define muchos de los juegos, hace que este Decreto Foral se haya limitado a recoger todos los juegos previstos en la norma legal, definiendo de manera escueta aquellos que no lo estaban, y dejando para el desarrollo reglamentario -que en algún caso ya se ha producido- de cada uno de los juegos, todas las cuestiones relativas a las condiciones, requisitos, autorización, modalidades, etc., que integran el desarrollo de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión de veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y uno.

DECRETO:

Artículo único.- Se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL    PRINCIPIO DE DOCUMENTO

Este Decreto Foral entrara en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y uno.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Tainta.- El Consejero de Presidencia e Interior, Aladino Colin Rodríguez.

CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS    PRINCIPIO DE DOCUMENTO

Artículo 1.º    Principio de Documento

El Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Navarra previsto en el Artículo 2.º de la Ley 11/1989, de 27 de junio (Nº 5101), comprende los siguientes:

1. El bingo. (Decreto Foral 263/1992, de 30 de julio. Nº 5103)

2. Las máquinas de juego.(Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio. Nº 5104. Decreto Foral 194/1991, de 16 de mayo. Nº 5105)

3. Las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición.

4. Las loterías.

5. Los boletos.

6. Las rifas. (Decreto Foral 94/1991, de 21 de marzo. Nº 5106)

7. Las tómbolas.(Decreto Foral 94/1991, de 21 de marzo. Nº 5106)

8. Las combinaciones aleatorias.(Decreto Foral 94/1991, de 21 de marzo. Nº 5106)

Artículo 2.º El bingo.    Principio de Documento

El juego del bingo es una lotería jugada sobre 90 números, del 1 al 90 inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones o tarjetas integradas por 15 números distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número.

Se premiarán las siguientes combinaciones:

-Línea. Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos todos los números que la integran, siempre y cuando no haya resultado premiada otra con los números extraídos anteriormente. La línea podrá ser cualquiera de las tres que forman un cartón o tarjeta: la superior, la central o la inferior.

-Bingo. Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído todos los números que integran el cartón o tarjeta.

Como modalidad del juego del bingo está el Bingo Acumulado que introduce dos premios:

-Bingo Acumulado. Se entenderá formado cuando las bolas extraídas hasta la consecución del Bingo no superen el número establecido como máximo para tal finalidad.

-Premio Complementario. Procederá cuando a la consecución del Bingo, la reserva constituida para tal finalidad haya alcanzado el límite establecido al efecto.

En todos los casos, la aparición de más de una combinación ganadora determinará la distribución proporcional de los premios. (Modificado por Decreto Foral 166/1997, de 23 de junio. B.O.N. Nº 88)

Artículo 3.º Las máquinas de juego.    Principio de Documento

Son máquinas de juego los aparatos manuales o automáticos que a cambio de un precio permiten su utilización para la obtención de un premio en función del azar y/o la habilidad del jugador.

Se excluyen del Catálogo las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de productos o mercancías determinadas con antelación, siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor del mercado de los productos que entreguen, así como las máquinas meramente recreativas que no den premio directo o indirecto alguno, salvo la posibilidad de repetir el tiempo de juego.(Decreto Foral 7/1990, de 25 de enero. Nº 5111)

Artículo 4.º Las apuestas.    Principio de Documento

Se considerara apuesta aquella actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento deportivo previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.

Artículo 5.º Las loterías.    Principio de Documento

Tendrán la consideración de loterías todos aquellos juegos en los que se concedan premios en metálico para aquellos casos en que el numero o números expresados en el billete o boleto en poder del jugador coinciden en todo o en parte con el que se determine a través de un sorteo, celebrado en la fecha indicada en el billete o boleto.

Artículo 6.º Los boletos.    Principio de Documento

El juego de boletos es el que tiene lugar mediante la adquisición por un precio de determinados boletos o billetes que expresamente indicaran el premio en metálico, el cual necesariamente deberá permanecer desconocido para todos hasta su raspadura manual o apertura.

Artículo 7.º Las rifas.    Principio de Documento

La rifa es una modalidad de juego que consiste en el sorteo de uno o varios bienes o servicios, pero en ningún caso dinero o signo que lo represente, celebrado entre los adquirentes de uno o varios boletos o papeletas de importe único y cierto, correlativamente numerados o de otra forma diferenciados entre si.

Artículo 8.º Las tómbolas.    Principio de Documento

La tómbola es una modalidad de juego que consiste en que mediante la adquisición por un precio cierto de un boleto o papeleta, que deberá contener números, símbolos o textos expresivos del premio que en su caso corresponda, se podrá obtener de modo instantáneo, por suma de puntos o por sorteo cualquiera de los premios ofrecidos.

Artículo 9.º Las combinaciones aleatorias.    Principio de Documento

La combinación aleatoria es una modalidad de juego que consiste en el sorteo realizado con fines publicitarios por una persona o entidad, de uno o varios bienes muebles o inmuebles, dinero o servicios, entre quienes consuman el bien o servicio objeto de publicidad al precio ordinario o menor, sin exigir otra contraprestación.

Artículo 10.    Principio de Documento

Las condiciones y requisitos para el desarrollo de los juegos previstos en este Catálogo, así como el régimen de las autorizaciones, serán las que se establezcan en los reglamentos de cada modalidad de juego.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS    PRINCIPIO DE DOCUMENTO

Primera.- ( Derogada por Decreto Foral 599/1995, de 26 de diciembre. BON nº 6, de 12 de enero de 1996.)

Segunda.- Los sorteos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado se someterán a su normativa especifica y a lo dispuesto en el Convenio Económico con el Estado.


Normativa - Normativa Presidencia, Justicia e Interior - Sección

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